Normativa UE

 

La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica», que fue de aplicación hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Actualmente, desde el 30 de mayo de 2018, la producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, (que anteriormente derogó el Reglamento (CEE) 2092/91).

 

El citado Reglamento establece un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos. Fija los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción y especifica las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con terceros países.

Los objetivos son la agricultura sostenible y la calidad de la producción, que debe responder a las necesidades de los consumidores. Los principios generales se refieren, entre otras cosas, a métodos de producción específicos, la utilización de recursos naturales y la estricta limitación del uso de medios de síntesis.

 

 

 

Normas de producción

Según las normas generales de producción ecológica, los organismos modificados genéticamente (OMG) están prohibidos en todas sus formas. Las normas que regulan el etiquetado de los alimentos permiten a los operadores asegurarse de que respetan esa prohibición. Está prohibido, además, el tratamiento por radiaciones ionizantes.

Los agentes que quieran hacer coexistir ambos tipos de producción agraria (ecológica y no ecológica) deben mantener una separación entre animales y entre terrenos.

La producción vegetal ecológica debe cumplir ciertas normas sobre:

  • los tratamientos del suelo, que deben respetar la vida y la fertilidad natural del suelo;
  • la prevención de daños, que debe basarse en métodos naturales pero para lo cual se permite utilizar un número limitado de productos fitofarmacéuticos autorizados por la Comisión;
  • las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, que han de producirse ecológicamente;
  • los productos de limpieza, que deben haber sido autorizados por la Comisión.

Los productos vegetales silvestres que se recolectan en algunas zonas se clasifican también como productos ecológicos en la medida en que cumplan una serie de condiciones respecto a su recolección y su zona de procedencia. Las algas marinas pueden considerarse productos ecológicos si su zona de producción y su recolección cumplen una serie de condiciones.

Las explotaciones que empiecen a dedicarse a la producción ecológica deben superar un período de conversión. Las normas previstas en el Reglamento regulan también este período.

La levadura ecológica debe producirse a partir de sustratos ecológicos y otros ingredientes autorizados.

La Comisión puede prever excepciones a las disposiciones relativas a los objetivos, normas de producción y etiquetado. Dichas excepciones serán temporales y se limitarán a casos concretos.

 

Etiquetado

Desde el 1 de julio de 2010, es obligatoria la utilización del nuevo  logotipo ecológico de la UE en los productos alimenticios producidos mediante agricultura ecológica. Además, deberán contener una referencia al organismo de control que certifica ese producto, así como la indicación del lugar de procedencia de las materias primas que componen el producto.

El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase.

El logo de agricultura ecológica de la UE ofrece a los consumidores plenas garantías de que el origen y la calidad de los alimentos y bebidas cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de agricultura ecológica de la UE.

El nuevo logotipo ecológico es el segundo símbolo de certificación de productos ecológicos en la UE. El primero fue lanzado a finales de la década de 1990 y se aplicó de forma voluntaria. Este queda en desuso desde el 1 de julio de 2010, aunque todavía puede aparecer en algunos productos según pasen a través de la cadena de suministro.

Logos agricultura ecologica union europea

Ver Manual de Etiquetado de Productos Ecológicos (Junta de Andalucía)

 

Controles

El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento se controla mediante un sistema basado en el Reglamento (CE) nº 882/2004 y en medidas precautorias y de control establecidas por la Comisión. Este sistema garantiza la trazabilidad de los alimentos de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 178/2002.

Para determinar la naturaleza y frecuencia de los controles se realiza una evaluación del riesgo de infracciones. Estos controles los dirigen autoridades designadas por los Estados miembros. En determinadas condiciones, estas autoridades pueden delegar tareas de control en organismos acreditados, pero siguen siendo responsables de la supervisión de los controles realizados y de la delegación. Los Estados miembros deben comunicar con periodicidad a la Comisión la lista de autoridades y organismos de control (Organismos de Control)

Las autoridades deben controlar, además, las actividades de cada operador implicado en la comercialización de un producto ecológico antes de su comercialización. Tras este control, el operador recibe un justificante que certifica que cumple el Reglamento. Si se observan irregularidades, la autoridad vela por que el etiquetado de los productos considerados no contenga ninguna referencia al modo de producción ecológico.

 Ver Organismos de Control

 

Proceso de Conversión a Producción Ecológica

La normativa sobre Producción Ecológica (Reglamento CE 889/2008) define el proceso de conversión como “transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.” En esta definición de conversión se pueden distinguir dos conceptos, el de conversión agronómica o biológica y el de conversión legal o reglamentaria. La conversión agronómica hace referencia al tiempo que el sistema agrario/ganadero necesita para que se restablezca la fertilidad de la tierra y el equilibrio de fauna y flora. Este periodo es muy variable y depende de la situación de partida.
Por otra parte, la conversión legal se refiere al tiempo de transición mínimo que se indica en la normativa vigente. Generalmente este periodo es más corto que el agronómico, aunque existen
excepciones.

El papel de las inspecciones que realizan las certificadoras, es comprobar la recuperación del suelo y la progresiva desaparición de los residuos de fitosanitarios y fertilizantes no permitidos en producción ecológica, y poder garantizar a los consumidores, al final del proceso de conversión, un nivel de residuos insignificante en la tierra o cultivos.

Para iniciar el proceso de  conversicón a producción ecológica se deberá consultar al organismo de control autorizado de la correspondiente Comunidad Autónoma. Ver Organismos de Control

Ver Manual de conversión a la Producción Ecológica (Junta de Andalucía)

 

Intercambios comerciales con terceros países

Los productos procedentes de terceros países pueden comercializarse también en el mercado comunitario como productos ecológicos si cumplen el Reglamento y si han sido objeto de control. Este control puede realizarlo un organismo reconocido por la Comunidad Europea o un organismo de control acreditado.

 

Base de datos de semillas ecológicas

Un principio fundamental en la agricultura ecológica es el uso de semillas producidas de forma ecológica mediante procesos agrícolas. Los estados miembros mantienen una base de datos en línea con el fin de facilitar la adquisición de estas semillas. Los proveedores pueden incluir en esta lista semillas y patatas de siembra de origen ecológico disponibles para su adquisición. Consulta la Base de Datos de Semillas de Producción Ecológica en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 Ver Cómo obtener tus propias semillas (Junta de Andalucía)

 

Insumos Ecológicos

En agricultura ecológica, los fertilizantes, los acondicionadores del suelo (abonos) y los productos fitosanitarios (insecticidas) deben utilizarse únicamente si son compatibles con los objetivos y principios de la producción ecológica.

Según la normativa vigente, en casos excepcionales, se pueden permitir los recursos sintéticos químicos en el caso de que no sea posible la utilización de otras alternativas más apropiadas. Estos recursos son aprobados e incluidos en las listas positivas en el Anexo del Reglamento de la Comisión tras haber superado una exhaustiva investigación por parte de la Comisión y de los Estados Miembros.

La laguna existente en lo relativo a las posibilidades del uso de los productos comerciales y la adecuación a la reglamentación que rige la producción ecológica, R(CE) 834/2007 y R(CE) 889/2008, fue el origen de la puesta en marcha de la certificación de insumos INTERECO para la agricultura ecológica.

La certificación de insumos de INTERECO, de carácter voluntario, supone para los fabricantes y operadores que la utilización de los productos certificados son aceptados por todas las Autoridades de Control Públicas adheridas a INTERECO. Ver más sobre INTERECO en https://www.interecoweb.com

 

 

Documentos de interés

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y Consejo, de 30 de mayo de 2018

Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007

Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008

Reglamento de ejecución (UE) 392/2013 de la Comisión de 29 de abril de 2013

ANEXO I de R(CE) 889/2008:  Fertilizantes y acondicionadores del suelo  , Corrección 2014

ANEXO II de R(CE) 889/2008:  Plaguicidas y productos fitosanitarios Corrección 2014

ANEXO VIII de R(CE) 889/2008:  Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados , Corrección 2014

Insumos para su uso en agricultura ecológica (Intereco)

15 comentarios a Normativa UE

  1. Tengo un terreno de 1000 metros cuadrados. Me gustaria saber si son suficientes para practicar. Horticultura ecologica. O nevesito mas metros.

  2. ripo ha comentado el 10 de diciembre de 2014

    Hola,
    me gustaría saber si para exportar productos ecológicos/orgánicos es necesario cumplir con especificaciones exclusivas de dichos productos?

    gracias!

  3. Buenos días,

    ¿Se pueden certificar los productos para cosmética? todos los componentes de producción ecológica

  4. Hola, para poder etiquetar un producto como ecológico el producto final tiene que tener un 95% de sus ingredientes de origen ecologico. Mi pregunta es si el otro 5% permitido No ecológico se encuentra en algún tipo de listado. Mil gracias,
    Eva

  5. Hola,
    Somos una empresa distribuidora de productos ecológicos, que vienen ENVASADOS, nosotros no tratamos nada, solo lo almacenamos con sus envases ya que previamente vienen congelados. Todos los proveedores si están certificados como productores ecológicos, de hecho disponemos de los certificados ecológicos de los productores, esto es, no pierde la trazabilidad.
    ¿Tengo que certificarme como distribuidor de productos ecológicos si no los manipulo ni hago transformaciones ni elaboraciones? Solo almaceno el envase (que viene congelado y los mantengo congelados) y los distribuyo.
    Agradeceria algo de luz,
    Un saludo

  6. Camila ha comentado el 1 de julio de 2016

    Buenos dias,

    Tengo una pregunta respecto al manejo de productos ecologicos reglamentados.
    Es posible enriquecer este tipo de productos con vitaminas (ej. Vit B12) o existe algún tipo de prohibición segun la reglamentación?

    Agradezco de antemano la respuesta.

    Un saludo,
    Camila

  7. Emilio ha comentado el 12 de octubre de 2016

    Buenas:
    Tengo una finca que hace 8 años que no se cultuva.
    En ella había platanera y hortalizas.
    Quisiera saber si ya puedo dedicarla a la agricultura ecológica?.

  8. ¿Podemos certificar como ecológico el cultivo de frambuesa en maceta?

  9. ESTIMADOS SEÑORES DE ECOAGRICULTOR:
    QUE REGLAMENTACION Y SUS REQUISITOS NECESITO CUMPLIR PARA FORMALIZAR EL CULTIVO ECOLOGICO CON ACUAPONIA, AEROPONIA E HIDROPONIA Y SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS.
    DESCONOZCO SI DEBO USAR UNOS MATERIALES ESPECEFIFICOS PARA EL OMNTAJE DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CULTIVO ADEMAS DEL ENVASADO FINAL.
    GRACIAS, ESPERO SU RESPUESTA

  10. Estimado Ricardo Gonzales, me gustaria pedir a Usted algunas cosas sobre acuaponia.
    Espero su respuesta. Gracias.

  11. Rosa ha comentado el 14 de julio de 2017

    Hola,

    Somos una empresa distribuidora de productos ecológicos mexicanos, que vienen ENVASADOS, nosotros no tratamos nada, solo lo almacenamos con sus envases. El proveedor sí está certificados como productor ecológico.
    ¿Tengo que certificarme como distribuidor/operador de productos ecológicos si no los manipulo ni hago transformaciones ni elaboraciones? Solo almaceno el envase y los distribuyo.

    Gracias por vuestra respuesta,

    Un saludo

  12. Tengo un terreno de unos 1000mts que tiene alrededor cultivo de trigo,girasol y patata.Me gustaría saber a que distancia de estos campos se puede cultivar para que no haya contaminacion y se pueda considerar agricultura ecológica. Muchas gracias.

  13. Adolfo ha comentado el 27 de junio de 2020

    Inscribí una plantación de manzanos fuji en ecologico el 30 de Agosto del 2017. La recolección la hice en octubre de ese mismo año. Cuanto tiempo tiene que pasar para que esa plantación pase de conversión a ecológica.?

Publicar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Responsable: LBM
  • Finalidad: Moderar comentarios y responder a consultas.
  • Legitimación: Consentimiento.
  • Destinatarios: No se comunicarán los datos a terceros.
  • Derechos: Acceso, rectificación, oposición, cancelación, portabilidad y no limitación del tratamiento y derecho al olvido.
  • Información adicional: Consulta nuestra Política de privacidad.